N.O.F.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (NOF)
CEIP LOS CRISTIANOS


1. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DEL CENTRO EDUCATIVO.

1.1 CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO

El colegio está situado en el municipio de Arona, en Los Cristianos, en una zona conocida como Las Madrigueras que sirve de paso entre Los Cristianos y Playa de Las Américas.
El CEIP Los Cristianos empezó a funcionar en el curso escolar 1889-1990 de nueva construcción. Su domicilio es en la calle Pizca, nº 2 en Los Cristianos, y su código postal 38650. El código del centro es 38010645 y su N.I.F: S3511001D.

El centro consta de un edificio principal con zona docente, zona de administración y servicio de comedor. Anexo al edificio principal hay otras tres aulas de uso docente.
En la zona de exteriores hay un patio de infantil, un porche cubierto, un patio de recreo al aire libre y dos canchas deportivas.

Dentro del recinto escolar se encuentra la vivienda del conserje y la oficina del APA.

El centro es actualmente un centro de línea 2 y con posibilidad muy extrema de ser de línea 3.

El centro se nutre de alumnado proveniente de Los Cristianos, que junto con Las Américas, San Eugenio, Torviscas y Ten-Bel, es la zona turística más importante del sur de Tenerife en cuanto a número de plazas hoteleras se refiere.

La característica principal es la de ser una localidad turística donde:

a) El trabajo de los padres en su gran mayoría es del “sector servicios”.

b) La durabilidad del trabajo es corta, por temporadas turísticas y/ o periodos cortos de tiempo.

c) Por otro lado, las ofertas de ocio que ofrece la localidad son las típicas del sector turístico y las ofrecidas por el Ayuntamiento para alumnos y alumnas en edad escolar.

d) La población es muy fluctuante lo que se refleja en el número de altas y bajas, sobre todo en el alumnado de origen extranjero.

1.2. OBJETIVOS GENERALES DEL CENTRO.
• Ser organizativo.

• Ser abierto.

• Ser participativo.

• Ser transparente.


2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS.

2.1 ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO.

2.1.1. EQUIPO DIRECTIVO.

LOE, artículo 131.

Decreto 106/2009, de 28 de Julio, artículos 2, 3 y 4.

2.1.2. DIRECTOR/A

Decreto 106/2009, de 28 de Julio, artículos 5 y 6.

2.1.3. VICEDIRECTOR/A

Decreto 106/2009, de 28 de Julio, artículo 9.

2.1.4. JEFE/A DE ESTUDIOS

Decreto 106/2009, de 28 de Julio, artículo 7

2.1.5. SECRETARIO/A

Decreto 106/2009, de 28 de Julio, artículo 8



2.2. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.

LOE artículo 126

2.2.1. CONSEJO ESCOLAR

LOE artículo 126 y 127.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio, artículos 13, 14, 15 y 17.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio, artículo 41.2.d.

2.2.2. CLAUSTRO DE PROFESORES.

LOE artículo 128 y 129.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio, artículos 21 y22.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio, artículo 41.2.c.


2.2.3. COMISIÓN ECONÓMICA.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio, artículos 19.2 y 3.

2.2.4 COMISIÓN DE CONVIVENCIA.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio, artículo 55

Decreto 292/95, de 3 de Octubre, modificado por 81/2001, de 19 de marzo, artículos 5,6 ,8 y 28.

Orden de 11 de Junio de 2001.

2.2.5. COMISIÓN DE IGUALDAD.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio, artículo 19.4.

2.2.6. COMISIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

Decreto 106/2009, de 28 de Julio. Artículo 26 y 27.


2.3.ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

2.3.1. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 24 y 25.

2.3.2. COORDINACIONES DE CICLO. (Equipos docentes de ciclo)

Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 33 y 34.

2.3.3. EQUIPO EDUCATIVO. (Equipo docente de grupo)

Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 36 y 37.

2.3.4. TUTORÍA.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 36.2.


2.4. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN SOCIAL.

2.4.1.A.P.A.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 50 y 52

2.4.2. DELEGADOS Y DELEGADAS DEL ALUMNADO.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 53.

2.4.3. JUNTA DE DELEGADOS Y DELEGADAS.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Artículo 54.

2.5. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN EL RIGOR Y TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Criterios de escolarización: Decreto 61/2007, de 26 de marzo y Orden de 27 de mayo de 2007.

Criterios de evaluación del alumnado: la jefatura de estudios junto con los equipos de ciclo recogerán en acta dichos criterios. Quedando a disposición de la comunidad educativa en al PGA.

En ningún caso la reclamación sobre evaluación de un alumno puede suponer una resolución que disminuya la calificación previamente dada ni amonestación alguna por su presentación, salvo las consideraciones que se hagan a mala fe.

Los padres tienen dos días después de la entrega de notas para las posibles reclamaciones que deben ser entregadas por escrito a la dirección del centro. Será el Director/a quién resuelva dichas reclamaciones.

En la primera reunión informativa que cada tutor tiene con los padres, madres o tutores del alumnado se informará sobre la evaluación en general, y en particular, sobre los criterios de evaluación acordados. También el alumnado será informado.


3. DERECHOS Y DEBERES

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de datos de carácter personal.

Real Decreto 1720/2007, de 12 de diciembre, reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

3.1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES.

Derechos:

LOE, ART. 102 Y 105.

LODE, ART 3.

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, ART. 14, 18, 19, 22, 33, 34 Y 40.

LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007).

LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Deberes:

LOE ART. 91 Y 102.

LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007).

LEY 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

LEY 42/2010, 30 de diciembre (Antitabaco).

 En horario de trabajo cualquier salida del centro requerirá de un permiso de la dirección.

 El profesorado deberá avisar con antelación si se va ausentar del trabajo o se retrasa.

Responsabilidad civil y penal de los funcionarios:

LEY 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Còdigo Civil y Código Penal.

Incompatibilidades:

Ley 55/84 de 26 de Diciembre.

Real Decreto 598/1985 de 30 de Abril.

Faltas, sanciones, procedimiento disciplinario:

Ley 2/1987 de 30 de marzo

LEY 7 /2007, de 12 de abril, estatuto básico del empleado público (BOE 13-4-2007).

RD 33/1986 de 10 de enero.

RD 365/1995 de 10 de marzo.

LEY 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Resolución de 12 de junio de 2003 sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos de canarias, (BOC 27-6-2003)

Resolución de 27 de noviembre de 2006 sobre condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral. (BOC 15-12-2006).

3.2. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Resolución de 28 de enero de 1992.


3.3. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO.

Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, modificado por el D. 81/2001 de 19 de marzo.

Pruebas, calificaciones, reclamaciones en la evaluación del alumno.

 La entrega de las pruebas al alumnado para que sean firmadas por los padres, madres o tutores será opcional.

 La familia debe ser informada sobre el rendimiento del alumno en las visitas de padres.


Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, modificado por el D. 81/2001 de 19 de marzo.

Decreto 106/2009, de 28 de Julio.

Orden de 22 de abril de 2008(BOC 2-6-2008), sobre gestión administrativa de documentos oficiales de evaluación.

Orden de 7 de noviembre de 2007, modificada por la orden de 28 de mayo de 2008 (BOC 28-5-2008).

Instrucciones para la realización de pruebas y exámenes. (Alternativas al alumnado absentista)

 Ante un caso de absentismo o período vacacional se tomarán las siguientes medidas:

 Modificar fechas de evaluación

 Realización de pruebas orales

 Valoración de tareas y seguimiento del ritmo del aula.


3.4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO.

LODE, art. 4.1 y 2.

4. ORGANIZACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y REPARTO DE RESPONSABILIDADES.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio.

4.1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio.

El centro proporcionará el espacio para dichas reuniones a propuesta de los interesados.

• PROPUESTAS AL CONSEJO ESCOLAR.

A través de buzón de sugerencias, correo electrónico del centro y blog del centro.

• REUNIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS.

• REUNIONES DEL PROFESORADO.

• REUNIONES MIXTAS.


4.2. ATENCIÓN A PADRES Y MADRES DE ALUMNOS EN EL SEGUIMIENTO EDUCATIVO DEL ALUMNADO.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio. ART. 41.2.m.

A comienzo de cada curso la Jefatura de Estudios establecerá los horarios y temporalización de atención a los padres/madres.

Reunión informativa de padres obligatoria trimestral, que será realizada por cada tutoría/nivel/ciclo con un guión común.

4.3. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO EN CASO DE ACCIDENTE.

Orden de 19 de enero de 2001(BOC 24-1-2001)

Orden de 6 de febrero de 2001(BOC de 19-2-2001)

Decreto 81/2010 de 8 de julio, artículo 41.2.f.

Protocolo de actuación en caso de alumno accidentado.

 Informar a un miembro del equipo directivo.

 Dependiendo de la gravedad llamar al 112 y seguir indicaciones.

 Ponerse en contacto con la familia e informar.


4.4. ATENCIÓN DEL ALUMNADO EN CASO DE ENFERMEDAD PROLONGADA.

Decreto 292/95 de 3 de octubre, artículo 25.

4.5. ATENCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LOS ALUMNOS QUE REQUIERAN MEDICAMENTO U OTRAS MEDIDAS SANITARIAS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR.

En ningún caso el centro administrará medicamento al alumnado. Pero sí se autorizará el acceso a terceras personas para hacerlo en horario escolar con el preceptivo informe médico.

En ningún caso ningún personal del centro realizará labores sanitarias con el alumnado.


5. NORMAS DE CONVIVENCIA.

Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, modificado por el D. 81/2001 de 19 de marzo.

Decreto 106/2009, de 28 de Julio. Art 6.h.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Art. 41.2.h.


5.1. NORMA GENERAL DE APLICACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA (P.E.)

El Plan de Convivencia se aplicará en todos los conflictos, entendiéndose como conflicto, toda acción que no sea falta leve, grave o muy grave, quedando fuera de este Plan las normas de convivencia detalladas a continuación:

5.2. ACTIVIDADES DE RIESGO Y DISCRIMINATORIAS:

No se permitirán actividades que conlleven riesgo de la integridad física, así como actividades discriminatorias en función del sexo, raza, religión….

5.3 .ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Art. 41.2.e.

Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, modificado por el D. 81/2001 de 19 de marzo. Artículo 41.2.

 Para justificar una falta de asistencia o de puntualidad se necesitará de un escrito firmado por los padres/madres.

 Se considerará falta leve a partir de 3 retrasos o 3 faltas de asistencia sin justificar. Dicha falta leve se notificará por escrito a la familia mediante un parte de incidencia.

 Se considera retraso cualquier tiempo posterior al comienzo de la primera clase.

 Si en un período de 30 días naturales se registran 10 faltas injustificadas, se dará traslado a servicios sociales. La ausencia de más de 30 días consecutivos en el centro, significará la baja del centro si la plaza es requerida por otro alumno/a.

 Los padres deberán llamar al centro para justificar las faltas y posteriormente justificarlas por escrito. En el caso de que la ausencia ya sea superior a tres días será obligatorio presentar un justificante médico u otro documento oficial que justifique la ausencia.

5.4. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, modificado por el D. 81/2001 de 19 de marzo. Artículos del 45 al 52.

 Como medida excepcional e inmediata el Director/a podrá privar de la asistencia al centro como máximo 2 días lectivos al alumnado sancionado.


5.5. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, modificado por el D. 81/2001 de 19 de marzo. Artículos del 45 al 53 y ss.

5.6. PROCEDIMIENTO CONCILIADOR.

Orden del 11- 6- 2001

Decreto 106/2010, del 28 de Julio, artículo 6h.

5.7. NORMAS PARA EL USO Y ORGANIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES, ESPACIOS, RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO.

Decreto 81/2010, de 8 de Julio. Art. 41.

5.7.1. Acceso y salida del centro:

 Las entradas y salidas se realizarán por la puerta anexa al Instituto excepto para los alumnos de Infantil y transporte que lo harán por la puerta que da acceso a su patio de recreo.

 Las puertas de entrada se cerrarán 10 minutos después de la hora señalada anteriormente. A partir de ese momento el acceso será por la puerta de secretaría y siempre acompañados por su padre, madre o tutor.

 Los alumnos de Primaria con comedor saldrán por la puerta de Infantil.

 La entrada y salida de los alumnos transportados se hará por la puerta de transporte. La salida de transporte sólo tendrá lugar y no antes cuando toque el timbre de finalización de la jornada, respetando así la salida del alumnado de infantil.

 Los profesores acompañarán a su alumnado, cuando toque el timbre de finalización del horario lectivo hasta la puerta de salida de las canchas deportivas.

 El alumnado de la primera planta accederá y saldrá de sus aulas por la escalera “infantil”.

 El alumnado de la segunda planta accederá y saldrá de sus aulas por la escalera “primaria”.

 Los profesores y PAS accederá al centro por la puerta principal.

 Los padres y madres del alumnado accederá al centro por la puerta principal siempre que sea autorizado.

 Las personas ajenas a la comunidad educativa no podrán acceder al centro salvo aquellos que estén autorizados por alguna entidad pública o privada y por la dirección del centro.

 Para que el alumno pueda ser retirado del centro por una persona previamente no autorizada, debe entregar una autorización del padre, madre o tutor legal incluyendo una fotocopia del D.N.I del autorizado y de quién autoriza. Esta misma norma también será aplicada en el servicio de comedor y transporte. En cualquier caso siempre que sea retirado un alumno dentro del horario lectivo o de comedor se deberá firmar en un libro de registro de firmas de salidas anticipadas. Sólo se permitirán autorizaciones escritas salvo caso de extrema gravedad, previa supervisión y autorización del equipo directivo.

 En caso de no establecerse ninguna comunicación familia-escuela, se procederá a llamar a la policía local para que se haga cargo del alumno/a


5.7.2. Recreo y su vigilancia.

 El patio se delimitará en diferentes áreas de recreo para los ciclos.

 Cada grupo de alumnos tiene un área de desayuno que ha de respetar permaneciendo sentado mientras toma dicho desayuno.

 Deberán mantener limpia de cualquier resto de comida el área designada.

 No se permitirá al alumnado comer mientras juega, respetando unas mínimas normas sanitarias.

 No se permitirán juegos ni utensilios de riesgo.

 Durante el horario del recreo ningún alumno permanecerá solo dentro del edificio principal.

 El alumnado de infantil tiene delimitado físicamente su recinto de recreo.

 Los profesores tendrán turnos de recreo encargándose de la vigilancia de las diferentes áreas de recreo y de que cumplan la norma de limpieza del área de desayuno.

5.7.3. De las aulas.

 Cerrar las aulas y dejar las llaves en su correspondiente cuadro, ubicado en secretaría al final de cada jornada.

 No está permitido el uso de los aseos, exceptuando el los cambios de hora y durante el recreo, a no ser que sea estrictamente necesario.

 Se aplicará la misma norma a la hora de beber agua. Se sugerirá al alumnado que tengan en sus mochilas su propia agua.

 Durante los recreos no se permitirá la entrada a los alumnos a las aulas.

 El alumnado arrestado deberá permanecer con aquel profesor que le haya puesto dicha sanción.

 No está permitido comer golosinas, chicles…..en las horas de clase.

5.7.4. De la indumentaria.

 En el caso de no utilizar uniforme, se deberá acudir al centro con indumentaria adecuada a las actividades que se desarrollen y tratando de evitar prendas que puedan distraer al resto del alumnado, personal y al propio usuario de su actividad principal, tales como minifaldas, minishorts, tops, así como el uso de maquillaje y exceso de complementos.

 Se evitará el uso de gorras dentro del aula, así como de cualquier complemento que no permita ver el rostro completo del alumnado.

 En infantil se debe evitar el uso de mochilas de ruedas.

5.7.5. De uso de cámaras, móviles…..

 Según normativa ley de protección de datos.(ORDEN del 27 de mayo de 2007, art13.2.h)

 No está permitido el uso de cualquier tipo de artilugio tecnológico, tanto en el horario lectivo, comedor, transporte escolar y actividades complementarias.

 Si alguno de estos aparatos tecnológicos es requisado por el profesorado o auxiliares de comedor durante el horario escolar, o de comedor, sólo será entregado a los padres, madres o tutores por algún miembro del equipo directivo.

5.7.6. Del uso de los recursos del centro por el profesorado.

 Ordenadores para profesores: Tanto en la sala de profesores, dos ordenadores medusa y uno conectado a internet fuera del dominio medusa. Además disponen de todos los ordenadores (23) del aula medusa que se trasladarán a las aulas con grupo, para uso del profesorado (En especial uso de Pincel Ekade) así como uno en Secretaría en la zona de consulta de expedientes.

 Impresoras: Se dispone de una en sala de profesores. Para impresión de gran número de páginas se pide usar la impresora-fotocopiadora de secretaría. Se solicita uso moderado para ahorro de tinta.

 Cámara de fotos y video cámara: Se solicitan en secretaría debiéndose devolver en el mismo día y debiéndose firmar en el libro de control de TIC’s.

 Biblioteca: Se establecerá un horario de uso de la misma.

 Expedientes del alumnado: Se dispone de una zona a la entrada de secretaría para tal fin, solicitándose que dichos expedientes se mantengan ordenados alfabéticamente y en sus respectivos cajones. Para sacar dichos expedientes de secretaría informar al secretario o administrativo.

 Reprografía: Hay una fotocopiadora a la entrada de secretaría para uso del profesorado. Su uso quedará limitado a un máximo de 10 copias y deben preferiblemente solicitarse al conserje. Para mayor número de copias se usará la multicopista cuyo uso exclusivo será por parte del conserje. Se requiere que las copias se pidan al mismo con antelación.

 Teléfono y fax: Se informa que dicho uso se limitará, de forma general, a todo lo relacionado con la administración y funcionamiento del centro.

 Pizarra digital: Debe ser solicitada con antelación y anotarse cuando se use en el libro de control de TIC’s. Se dispone de una en el primer piso y dicha instalación puede ser usada para la proyección de películas o para impartir clases o conferencias multimedia ya que dispone de un cañón digital fijo.

 Aula de video-cine: En el piso bajo se dispone de un aula amplia para uso preferente de video equipado con TV, DVD, cañón digital y micrófonos. Debe ser solicitada con antelación y anotarse cuando se use en el libro de control de TIC’s.

 Aula de video-cine en comedor escolar: A lo largo del curso se prevé la finalización de la instalación de una segunda aula de video en el comedor escolar con cañón digital y micrófonos. Para su uso se procederá de igual forma que para el resto de TIC’s. El horario de uso se restringe a las tres primeras horas de clase y nunca en las dos últimas horas ya que debe montarse el servicio de comedor.

 Aula multiusos, aula medusa, aula apoyo idiomática, aula de psicomotricidad y aula de comedor:

Deben ser solicitadas con antelación y anotarse cuando se use en el libro de control de TIC’s.

5.8. NORMAS DEL SERVICIO DE COMEDOR.

- Las cuotas de comedor se abonarán mediante domiciliación bancaria según acuerdo del CE de 30 de Junio de 2010.

- La no asistencia esporádica del alumno comensal al comedor no da derecho a descuento de ninguna cantidad, puesto que el número de comidas está pedido previamente.

Las normas de convivencia dentro del comedor son las de educación y buen comportamiento con compañeros, encargado de comedor, vigilantes y cualquier otro personal del Centro, y todas las normas recogidas en el NOF.

- Los alumnos comensales deberán mantener un mínimo de compostura y educación dentro del comedor (considerándose especialmente grave tirar la comida y pelearse)

- El alumno como norma general deberá tomarse toda la comida.

- Tiene el deber de respetar a las vigilantes o cualquier personal del Centro que les llame la atención.

El incumplimiento de las normas de convivencia del comedor escolar puede acarrear la expulsión temporal o total del alumno.

- Si la falta es leve, como gritar, correr, no comer, el alumno es amonestado verbalmente hasta tres veces, antes de comunicárselo a sus padres.

- Si la falta es grave, como romper el utensilio del comedor, tirar la comida, pelearse con compañeros, no obedecer a las vigilantes, se le enviará a los padres una carta comunicándoselo y la falta que ha cometido. Se le aplicará una sanción por parte del Encargado/a de Comedor.

- Si la falta es muy grave, como faltar al respeto o insultar a las vigilantes u otro personal del Centro, se les comunica a los padres por carta y tendrán que venir al Centro para hablar con el Encargado/a del Comedor o el Director del Centro. En estos casos, la falta se pondrá en conocimiento del Consejo Escolar, quien podrá optar por la expulsión temporal o total del alumno del servicio de comedor.

Ningún alumno del Comedor puede abandonar el Centro antes de la hora fijada. Si por cualquier circunstancia tuviera que abandonar el Centro antes de la hora fijada, sus padres tendrían que recogerlo firmando la correspondiente solicitud y eximiendo de toda responsabilidad al Centro


5.9.NORMAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE.

 No se puede molestar al conductor.

 Los pasajeros tienen que ir sentados.

 No se pueden pelear con compañeros. (Falta grave).

 No se puede comer durante el trayecto.

 No pintar, ni deteriorar o romper nada del interior del vehículo. (Falta grave).

 El incumplimiento de alguna de estas normas puede acarrear la suspensión temporal o total del uso del transporte escolar. Corresponde al Director la sanción correspondiente a la suspensión temporal (Falta leve) del uso del transporte y al Consejo escolar (Falta grave) la suspensión total.

 El pintar o romper algo del interior de vehículo supone la sanción económica de correr con los gastos de reparación por parte de los padres del alumno.

 Cualquier cambio que tuviera lugar, ya sea no utilizar el servicio como un cambio de parada, debe comunicarlos siempre por escrito a la responsable del transporte o bien a la dirección del centro.

 Deben ser entregadas a la responsable del transporte las autorizaciones tanto como si el alumno/a va caminando solo a casa como si es recogido por terceras personas.

 Si no se presentase nadie en la parada, se esperará los 10 minutos de rigor y continuamente se vuelve al colegio donde la responsable del transporte llamará a la policía local para que se haga cargo del alumno.

 No se podrá utilizar el servicio hasta no estar de alta en la correspondiente aplicación.

6. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y OTRAS ACTIVIDADES NO DOCENTES.
Orden de 19 de enero de 2001, art. 2.1, 3,5, 7 y 8; 3.1 y quinto.

Orden de 15 de enero de 2001.

Seguir el protocolo que tiene el centro. PAECE y del ekade.


7. PROCEDIMIENTO DE DIFUSIÓN Y REVISIÓN.

Se recogerán de los distintos sectores de la comunidad educativa las propuestas de mejora a final de curso y serán estudiadas por el equipo directivo quién realizará las posibles modificaciones. Modificaciones que serán aprobadas por el C.E. de principio de curso.

Para difundir el documento se dejarán varios ejemplares (sala de profesores y secretaría) a disposición los distintos órganos colegiados.

A los miembros del C.E se les enviará por correo electrónico en PDF.